Uruguay no otorga la nacionalidad sino la ciudadanía legal. Esto significa que si tienes familia constituida (cónyuge, concubina o concubino, o hijos, hijas de origen uruguayo) después de vivir más de 3 años en el país puedes tramitar tu carta de ciudadanía y una vez otorgada esta carta de ciudadanía, para ejercer la docencia en alguna escuela pública o algún cargo público deberán transcurrir 3 años de ejercicio efectivo de la ciudadanía, esto es 3 años a partir de la fecha que tenga tu carta de ciudadanía. En caso que lleves viviendo y trabajando en el país pero sin v
Esto ha dado lugar a diversos planteos por parte de organizaciones sociales constituidas por ciudadanos y ciudadanas legales y también a algunas reflexiones https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2022/7/las-y-los-ciudadanos-legales-no-son-extranjeros/
La Carta de Ciudadanía es el documento que acredita que una persona adquiere la ciudadanía de otro país, por motivos como la residencia prolongada de manera legal, el matrimonio o la descendencia, entre otros.
Es vitalicia, es decir que una vez aprobado es efectivo por un período indefinido, sin embargo puede renunciarse la misma o se puede perder, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Costos
- Es gratuito, pero la obtención de algunos de los documentos requeridos puede tener un costo.
¿Quiénes pueden tramitarla?
Lo que dice la constitución :
- Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
- Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
- Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
- En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.
En el caso que tu idioma sea distinto al español deberás comprender y expresarse en idioma español, ya que de lo contrario no se dará curso al trámite.
¿Qué documentación debe presentarse?
- Comprobar la nacionalidad, mediante documentación expedida por el Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber sido registrado en el “Libro de Extranjeros” si fuera de nuestro país, o documento del país de origen apostillado, o visado según corresponda:
- partida de Nacimiento, Matrimonio o Nacimiento de un hijo o de una hija;
- u otro documento del país de origen, como pasaporte o documento de identidad, en el que conste la nacionalidad de la persona solicitante.
- Acreditar ingreso al país, mediante una de las opciones:
- certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración (se solicitan por internet aquí);
- o certificado de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgado por el Centro de Atención Ciudadana – MRREE.
- Comprobar residencia «habitual», es decir que las salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos.
- Medios de vida o arraigo, según corresponda:
- Certificados “Consulta de Actividades por Persona” e “Historia Laboral” expedidos por el Banco de Previsión Social.
- Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
- Constancia de que posee una “Empresa Unipersonal” expedido por el Banco de Previsión Social.
- Certificado expedido por la Caja de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas, estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
- Certificado expedido por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
- Título de Propiedad de una vivienda. Solo sirve como prueba de “medios de vida” si se percibe algún ingreso por concepto de alquiler de la misma.
- Matrimonio o Unión concubinaria, estando a su cargo su manutención.
- Presentar testigos, mayores de 25 años de edad y conocer a la persona con el tiempo suficiente (3 años si es con familia constituida o 5 años si no posee familia en Uruguay). No pueden ser de la persona gestionante: familiares; empleados o empleadores; militares; policías en actividad o funcionarios electorales.
- Motivo de su estadía en el país, en caso que corresponda:
- Estudiantes, según corresponda:
- Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Secundaria o de Enseñanza Terciaria. Si los Institutos de Enseñanza son privados los documentos a presentarse deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
- Probar “medio de vida” (ingresos) de uno de los padres lo cual será acompañado de una nota de manutención la que se realizará en la Oficina.
- Certificaciones médicas:
- Historia Clínica de la que surja las veces que concurrió para su atención de acuerdo al lapso que sea necesario demostrar, no pudiendo mediar entre una fecha y la otra un lapso mayor a seis meses.
- Personas que ejerzan como religiosas:
- Certificado de la congregación religiosa a la que pertenecen en el que conste que cumple funciones en la misma, en forma regular e ininterrumpida, la fecha desde que cumple esa función y que la manutención está a cargo de la congregación.
- Deportistas
- Certificado del Club al que pertenece, firmado por la autoridad responsable del mismo, estableciéndose en el mismo las fechas de la actividad deportiva.
- Certificado de la Federación en el que figure actividad de la persona gestionante.
- Estudiantes, según corresponda:
La documentación expedida por instituciones privadas debe ser verificada en firma y en contenido por Escribano Público.
- EN FIRMA: Deberá certificar que la firma que contiene el documento presentado es auténtica, establecida en su presencia por persona autorizada a tal efecto.
- EN CONTENIDO: Debe establecer que tuvo a la vista los archivos, ficheros o registros que lleva la institución y que los datos consignados en el documento presentado surgen de los mismos.
Todo documento extranjero que se presente debe estar apostillado o legalizado (de acuerdo a la Ley N.° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, salvo aquellos emitidos en Brasil.
¿Dónde se realiza?
- En Montevideo, debe agendarse aquí y luego ir presencialmente a la Sección de Ciudadanía Legal de la Corte Electoral.
- En el interior del país, deberá iniciarse el trámite en las Oficinas Electorales Departamentales y en el departamento de Canelones, además, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa.
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