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Trámites y pasos necesarios para acceder a la ciudadanía uruguaya

Uruguay no otorga la nacionalidad sino la ciudadanía legal. Esto significa que si tienes familia constituida (cónyuge, concubina o concubino, o hijos, hijas de origen uruguayo) después de vivir más de 3 años en el país puedes tramitar tu carta de ciudadanía y una vez otorgada esta carta de ciudadanía, para ejercer la docencia en alguna escuela pública o algún cargo público deberán transcurrir 3 años de ejercicio efectivo de la ciudadanía, esto es 3 años a partir de la fecha que tenga tu carta de ciudadanía. En caso que lleves viviendo y trabajando en el país pero sin v

Esto ha dado lugar a diversos planteos por parte de organizaciones sociales constituidas por ciudadanos y ciudadanas legales y también a algunas reflexiones https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2022/7/las-y-los-ciudadanos-legales-no-son-extranjeros/

La Carta de Ciudadanía es el documento que acredita que una persona adquiere la ciudadanía de otro país, por motivos como la residencia prolongada de manera legal, el matrimonio o la descendencia, entre otros.

Es vitalicia, es decir que una vez aprobado es efectivo por un período indefinido, sin embargo puede renunciarse la misma o se puede perder, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Costos

  • Es gratuito, pero la obtención de algunos de los documentos requeridos puede tener un costo.

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¿Quiénes pueden tramitarla?​

​Lo que dice la constitución :

  • Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
  • Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
  • Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
  • En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.

En el caso que tu idioma sea distinto al español deberás comprender y expresarse en idioma español, ya que de lo contrario no se dará curso al trámite.

¿Qué documentación debe presentarse?

  • Comprobar la nacionalidad, mediante documentación expedida por el Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber sido registrado en el “Libro de Extranjeros” si fuera de nuestro país, o documento del país de origen apostillado, o visado según corresponda:
    • partida de Nacimiento, Matrimonio o Nacimiento de un hijo o de una hija;
    • u otro documento del país de origen, como pasaporte o documento de identidad, en el que conste la nacionalidad de la persona solicitante.

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  • Acreditar ingreso al país, mediante una de las opciones:
    • certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración (se solicitan por internet aquí); 
    • o certificado de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgado por el Centro de Atención Ciudadana – MRREE.

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  • Comprobar residencia «habitual», es decir que las ​salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos.

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  • Medios de vida o arraigo, según corresponda:
    • ​Certificados “Consulta de Actividades por Persona” e “Historia Laboral” expedidos por el Banco de Previsión Social.
    • Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
    • Constancia de que posee una “Empresa Unipersonal” expedido por el Banco de Previsión Social.
    • Certificado expedido por la Caja de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas, estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
    • Certificado expedido por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
    • Título de Propiedad de una vivienda. Solo sirve como prueba de “medios de vida” si se percibe algún ingreso por concepto de alquiler de la misma.
    • Matrimonio o Unión concubinaria, estando a su cargo su manutención.

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  • Presentar testigos, mayores de 25 años de edad y conocer a la persona con el tiempo suficiente (3 años si es con familia constituida o 5 años si no posee familia en Uruguay). No pueden ser de la persona gestionante: familiares; empleados o empleadores; militares; policías en actividad o funcionarios electorales.

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  • Motivo de su estadía en el país, en caso que corresponda:
    • Estudiantes, según corresponda:
      • ​Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Secundaria o de Enseñanza Terciaria. Si los Institutos de Enseñanza son privados los documentos a presentarse deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
      • Probar “medio de vida” (ingresos) de uno de los padres lo cual será acompañado de una nota de manutención la que se realizará en la Oficina.
    • Certificaciones médicas:​
      • Historia Clínica de la que surja las veces que concurrió para su atención de acuerdo al lapso que sea necesario demostrar, no pudiendo mediar entre una fecha y la otra un lapso mayor a seis meses.​
    • Personas que ejerzan como religiosas:
      • ​Certificado de la congregación religiosa a la que pertenecen en el que conste que cumple funciones en la misma, en forma regular e ininterrumpida, la fecha desde que cumple esa función y que la manutención está a cargo de la congregación. 
    • Deportistas
      • Certificado del Club al que pertenece, firmado por la autoridad responsable del mismo, estableciéndose en el mismo las fechas de la actividad deportiva.
      • Certificado de la Federación en el que figure actividad de la persona gestionante.

La documentación expedida por instituciones privadas debe ser verificada en firma y en contenido por Escribano Público.

  • EN FIRMA: Deberá certificar que la firma que contiene el documento presentado es auténtica, establecida en su presencia por persona autorizada a tal efecto.
  • EN CONTENIDO: Debe establecer que tuvo a la vista los archivos, ficheros o registros que lleva la institución y que los datos consignados en el documento presentado surgen de los mismos.

Todo documento extranjero que se presente debe estar apostillado o legalizado (de acuerdo a la Ley N.° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, salvo aquellos emitidos en Brasil.

¿Dónde se realiza?​

  • En Montevideo, debe agendarse aquí  y luego ir presencialmente a la Sección de Ciudadanía Legal de la Corte Electoral. 
  • En el interior del país, deberá iniciarse el trámite en las Oficinas Electorales Departamentales y en el departamento de Canelones, además, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa.

Más información aquí

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