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Trámites y pasos necesarios para acceder a la ciudadanía uruguaya

Uruguay no otorga la nacionalidad sino la ciudadanía legal. Esto significa que si tienes familia constituida (cónyuge, concubina o concubino, o hijos, hijas de origen uruguayo) después de vivir más de 3 años en el país puedes tramitar tu carta de ciudadanía y una vez otorgada esta carta de ciudadanía, para ejercer la docencia en alguna escuela pública o algún cargo público deberán transcurrir 3 años de ejercicio efectivo de la ciudadanía, esto es 3 años a partir de la fecha que tenga tu carta de ciudadanía. Esto ha dado lugar a diversos planteos por parte de organizaciones sociales constituidas por ciudadanos y ciudadanas legales y también a algunas reflexiones.

La Carta de Ciudadanía es el documento que acredita que una persona adquiere la ciudadanía de otro país, por motivos como la residencia prolongada de manera legal, el matrimonio o la descendencia, entre otros. Es vitalicia, es decir que una vez aprobado es efectivo por un período indefinido, sin embargo puede renunciarse la misma o se puede perder, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Costos

  • Es gratuito, pero la obtención de algunos de los documentos requeridos puede tener un costo.

¿Quiénes pueden tramitarla?​

​Lo que dice la constitución :

  • Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
  • Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
  • Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
  • En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.

​En el caso que tu idioma sea distinto al español deberás comprender y expresarse en idioma español, ya que de lo contrario no se dará curso al trámite.

​¿Qué documentación debe presentarse?

Comprobar la nacionalidad, mediante documentación expedida por el Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber sido registrado en el “Libro de Extranjeros” si fuera de nuestro país, o documento del país de origen apostillado, o visado según corresponda:

  • Partida de nacimiento, matrimonio o nacimiento de un hijo o de una hija.
  • Otro documento del país de origen, como pasaporte o documento de identidad, en el que conste la nacionalidad de la persona solicitante.
  • Acreditar ingreso al país, mediante una de las opciones:
    • Certificado de residencia y Certificado de movimientos migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración (se solicita aquí).
    • Certificado de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgado por el Centro de Atención Ciudadana – MRREE.
  • Comprobar residencia «habitual», es decir que las ​salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos,
  • Medios de vida o arraigo, según corresponda:
    • ​Certificados “Consulta de Actividades por Persona” e “Historia Laboral” expedidos por el Banco de Previsión Social.
    • Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
    • Constancia de que posee una “Empresa Unipersonal” expedido por el Banco de Previsión Social.
    • Certificado expedido por la Caja de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas, estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
    • Certificado expedido por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
    • Título de Propiedad de una vivienda. Solo sirve como prueba de “medios de vida” si se percibe algún ingreso por concepto de alquiler de esta.
    • Matrimonio o Unión concubinaria, estando a su cargo su manutención.
  • Presentar testigos, mayores de 25 años de edad y conocer a la persona con el tiempo suficiente (3 años si es con familia constituida o 5 años si no posee familia en Uruguay). No pueden ser de la persona gestionante: familiares; empleados o empleadores; militares; policías en actividad o funcionarios electorales.
  • Motivo de su estadía en el país, en caso que corresponda:
    • Estudiantes, según corresponda:
      • ​Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Secundaria o de Enseñanza Terciaria. Si los Institutos de Enseñanza son privados los documentos a presentarse deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
      • Probar “medio de vida” (ingresos) de uno de los padres lo cual será acompañado de una nota de manutención la que se realizará en la Oficina.
    • Certificaciones médicas:​
      • Historia Clínica de la que surja las veces que concurrió para su atención de acuerdo al lapso que sea necesario demostrar, no pudiendo mediar entre una fecha y la otra un lapso mayor a seis meses.​
    • Personas que ejerzan como religiosas:
      • ​Certificado de la congregación religiosa a la que pertenecen en el que conste que cumple funciones en la misma, en forma regular e ininterrumpida, la fecha desde que cumple esa función y que la manutención está a cargo de la congregación. 
    • Deportistas
      • Certificado del Club al que pertenece, firmado por la autoridad responsable del mismo, estableciéndose en el mismo las fechas de la actividad deportiva.
      • Certificado de la Federación en el que figure actividad de la persona gestionante.

La documentación expedida por instituciones privadas debe ser verificada en firma y en contenido por Escribano Público.

  • EN FIRMA: Deberá certificar que la firma que contiene el documento presentado es auténtica, establecida en su presencia por persona autorizada a tal efecto.
  • EN CONTENIDO: Debe establecer que tuvo a la vista los archivos, ficheros o registros que lleva la institución y que los datos consignados en el documento presentado surgen de los mismos.

Todo documento extranjero que se presente debe estar apostillado o legalizado (de acuerdo a la Ley N.° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, salvo aquellos emitidos en Brasil.

¿Dónde se realiza?​

  • En Montevideo, debe agendarse aquí  y luego ir presencialmente a la Sección de Ciudadanía Legal de la Corte Electoral. 
  • En el interior del país, deberá iniciarse el trámite en las Oficinas Electorales Departamentales y en el departamento de Canelones, además, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa.

Más información aquí

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